El recurso de revocación es un medio defensa contra resoluciones determinantes de créditos fiscales emitidos por autoridades fiscales federales, así lo establecen los artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, además su interposición es optativa previo a acudir a interponer demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Sin embargo, al ser una autoridad que representa los intereses del Fisco Federal quien resuelve dicho recurso, actuando como juez y parte defensora, carece de imparcialidad al momento de analizar, valorar y pronunciarse respecto a los argumentos de agravios expresados en el recurso de revocación, por lo que muchas veces resulta difícil que a través del recurso se obtenga una resolución que deje sin efectos las determinantes fiscales impuestas a los contribuyentes, máxime cuando se trata de créditos fiscales en cantidades grandes.
¿Cuáles son sus ventajas?
Existen ventajas al acudir a esta instancia administrativa previo a promover un Juicio Contencioso Administrativo, estas son:
- Cuando se trata de resoluciones determinantes con motivo de auditorías y no se alcanzaron a presentar pruebas suficientes durante el desarrollo de la facultad de comprobación, a través de recurso de revocación se pueden aportar pruebas que no pudieron proporcionarse y éstas deberán ser valoradas.
- Al promover Recurso de Revocación, la autoridad se encuentra impedida de realizar cualquier acto de cobranza y ejecución de los créditos fiscales llevados a recurso, hasta en tanto se emita resolución que resuelva dicho recurso.
- El recurso de revocación se resuelve en un plazo de 3 meses conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, por lo que se trata de un procedimiento más abreviado y rápido que un litigio.
- Aún y cuando no se obtenga una respuesta favorable, está la opción de promover una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de la resolución que ponga fin al recurso, así como de la resolución determinante que se recurrió en dicho recurso.
- Su presentación es a través de buzón tributario, esto evita presentar directamente en la oficina de la autoridad fiscal, la notificación de la resolución del recurso también es por buzón tributario.
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