El SAFE HARBOR es la metodología que permite cumplir con las obligaciones en materia de ISR conforme al artículo 182 de la LISR, para determinar que las operaciones con partes relacionadas se encuentren a valor de mercado y otorga la exención para que el residente en el extranjero con el que se lleva a cabo la operación de maquila no sea considerado establecimiento permanente.
Este método establece que la utilidad a declarar sea por lo menos, el mayor de los siguientes porcentajes:
I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora.
II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las normas de información financiera e incluso los incurridos por residentes en el extranjero.
La información correspondiente a lo anterior se presenta anualmente ante el SAT en la DIEMSE (declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación), por las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila conforme al artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.