La Ley Aduanera menciona en sus artículos 28, 34 y 157 los casos en los cuales el Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que se encuentren depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras.
Así mismo aquellas mercancías que se extravíen, destruyan, queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, o procedan a su donación, asignación o venta y que exista una imposibilidad para devolver la mercancía.
En estos casos el propietario de las mercancías podrá solicitar dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. El cómputo del plazo comienza a partir del momento en el que la autoridad administrativa informa su imposibilidad para devolver la mercancía.
El trámite de resarcimiento económico se realiza a través de Buzón Tributario, el cual se debe presentar por escrito adjuntando documentación complementaria, tomando en cuenta que esta documentación puede variar según sea el caso en concreto.
La resolución o respuesta de la autoridad administrativa se notificará a través de Buzón Tributario.