La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional a las empresas con programa PROSEC autorizado, la cual les permite importar Mercancías de las que se refieren los incisos a) y b) contendios en la Regla 8a complementaria para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje en general. Aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, considerando las siguintes ventajas;
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de la Regla 8a. deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere la multicitada Regla 8a., ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Algunas ventajas adicionales de solicitar una Regla 8a. son:
- Importar clasificando en una sola fracción arancelaria insumos, partes y componentes utilizados en la fabricación o ensamble de mercancías.
- Exención del impuesto de importación a las mercancías para la elaboración de productos.
- Reduce los costos operativos al importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con aranceles preferenciales.
Este permiso tiene una vigencia hasta por un año, cuando el proceso productivo así lo requiera tratándose de importación definitiva y dos años tratándose de importación temporal.
Para poder gozar de este beneficio la empresa deberá solicitar el permiso previo de importación ante la SE a través de VUCEM. En caso de ser régimen definitivo este tendrá un plazo de respuesta no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo, mientras que el temporal será una resolución inmediata.
Cabe senalar que algunos de los motivos por los que pueden rechazar una 8a. es por que son materiales o residuos peligrosos, mercancías de producto terminado regulados en forma específica en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen, mercancías que vayan a ser utilizadas en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, sin someterse a ningún proceso de transformación.
Fundamento Legal: Artículo 2, fracción II de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
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Elaborado por: Lic. Giselle García