Es un listado donde aparecen los contribuyentes que han sido identificados como incumplidos o evasores fiscales por parte del SAT. Estos contribuyentes podrían estar involucrados en prácticas fiscales irregulares, como evadir impuestos o presentar información incorrecta en sus declaraciones, estas listas se actualizan de manera trimestral, ambos listados (art. 69 y art. 69-B del CFF) se publican en la página del SAT, con la intención de que cualquier persona interesada pueda ver la información y conocer aquellos contribuyentes que se encuentren publicados en estas listas.

En el listado del artículo 69 del CFF contiene a los contribuyentes con créditos fiscales firmes, exigibles, no localizados, cancelados o de los que cuenten con sentencia condenatoria por delito fiscal, y a los que se les hubiere condonado algún crédito.

Por su parte, el listado del artículo 69-B del CFF contiene a los contribuyentes que han estado enviando comprobantes sin contar con los activos mencionados como el personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Procedimiento para quienes encuadran en los supuestos del articulo 69 CFF:

El SAT publicará en su página de internet las listas con los contribuyentes relacionados con los supuestos con el RFC, nombre, denominación o razón social.

Si un contribuyente se encuentra inconforme por aparecer en las listas, podrán llevar a cabo un procedimiento de aclaración mediante el portal del SAT en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar el hecho.

La autoridad deberá resolver la aclaración en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y en caso aclararse dicha situación, el SAT procederá a eliminar la información publicada en su lista.

Procedimiento para quienes encuadran en los supuestos del artículo 69-B CFF:

Si la autoridad determina que el contribuyente se encuentra en estos listados procederá a notificar a través de su buzón tributario, de la página de internet del SAT.

En caso de que el contribuyente se encuentre inconforme con la aparición de sus datos en las listas pueden solicitar una aclaración aportando pruebas para desvirtuar el hecho de acuerdo con la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan realizado.

Si por algún motivo se necesita una prórroga se podrá solicitar a través de buzón tributario, solamente por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto para poder aportar la documentación e información respectiva tiene que efectuar dentro de dicho plazo.

Pasado el plazo para poder aportar la documentación e información y, en su caso la prórroga, la autoridad no deberá exceder más de cincuenta días, valorará las pruebas proporcionadas y notificará la resolución al contribuyente a través del buzón tributario.

Se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT, trimestralmente un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como los que obtuvieron resolución o sentencia firmes.

Si quieres consultar las listas negras del SAT te recomiendo seguir estos pasos:

  • Acceder a la página oficial del SAT: www.sat.gob.mx
  • Seleccionas otros trámites y servicios.
  • Consulta la relación de contribuyentes incumplidos y condonados.
  • Descarga el documento que genere el sistema.
  • Captura el RFC o nombre.
  • Da clic en la opción buscar.

Ahora bien, ¿Por qué es importante conocer este tipo de listados por parte Comercio Exterior? La razón es simple el SAT y la SE han venido ligando, este tipo de supuestos, al otorgamiento o inscripción de programa IMMEX, esquema de submaquila (submanufactura), Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial y ciertas modalidades dentro del Esquema de Certificación de Empresas como CIVA u OEA.

En Bg Group te sugerimos estar siempre al tanto de las publicaciones emitidas por el SAT, así como del DOF, ya que en estas publicaciones puedes encontrar información actualizada que te ayudan a conocer temas relacionados con tus operaciones de comercio exterior y mantenerte siempre bajo el cumplimiento, evitando así alguna sanción o cancelación.

Si tienes alguna duda o necesitas más información contáctanos para brindarte la mejor asesoría.

Elaborado por: Jocelyn Vázquez