Recordemos que el artículo 54 de la Ley Aduanera señala entre otras cosas, que tanto los Agentes Aduanales y Agencias Aduanales serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en los pedimentos, así como de la correcta clasificación arancelaria y la exacta determinación del número de identificación comercial. 

Dicha clasificación arancelaria es mandatoria para determinar el arancel aplicable e identificar las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías.

Es por ello que es de suma importancia que dicha clasificación arancelaria se realice de manera correcta evitando con ello incurrir en infracciones y sanciones que pudieran tener como resultado desde la generación de un acta circunstanciada de hechos, hasta la notificación de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera que incluso pudiera dar inicio a un procedimiento de suspensión o cancelación de la Patente del Agente Aduanal. 

Ahora bien, existen diversos mecanismos y herramientas que la propia Autoridad pone a nuestro alcance para que al momento de consumarse el despacho aduanero de las mercancías o de manera previa, se tenga certeza jurídica de las operaciones que se pretendan realizar, como son;

  1. Formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos.
  1. En los casos que se desprenda un embargo precautorio y este se  genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento;  En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal.
  1. El anexo 6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior que contiene en su Apéndice 2 criterios de clasificación arancelaria.