La Norma de Información Financiera (NIF) D-4 define un tratamiento contable específico para los créditos fiscales que han de pedirse en devolución o acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR). En ese sentido, a continuación, se analiza cómo registrar los saldos.

Antecedente: Crédito fiscal para efectos de la NIF D-4

Como antecedentes, el Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que el crédito fiscal son las cantidades “que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos”[1]. Es decir, hace referencia a una cantidad, generalmente en numerario, que el contribuyente debe pagar al Estado.

En contraste, la NIF indica que el crédito fiscal es, en esencia, “todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto causado”[2].

Si bien el Consejo de Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) está consciente de la diferencia, e indica que “un crédito fiscal debe verse simplemente como un sinónimo de cuenta por cobrar, independientemente de quién sea el que tiene ese derecho”[3].

Dicho esto, debe evaluarse cómo considera la NIF que deban registrarse saldos a favor.

Devolución de saldos favor

Durante la determinación del ISR anual es usual que el contribuyente (particularmente personas morales) resulte con un saldo a favor derivado de que los pagos provisionales mensuales fueron superiores al ISR anual. En estos casos, la NIF indica que el exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar[4].

Mismo registro deberá hacerse cuando se presente un saldo a favor de IVA que se pretenda recuperar en devolución.

Es decir, tanto el ISR pagado en exceso durante el ejercicio y el IVA a favor solicitado en devolución deben contabilizarse como cuenta por cobrar[5]. Su reconocimiento debe darse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente[6].

Debe indicarse que, para efectos de facilitar el análisis de los estados financieros, el nombre de la cuenta puede ser distinto a “cuentas por cobrar”, a fin de diferenciarlo de los contratos realizados con clientes.

En el caso de ISR pagado en exceso, nótese que el tratamiento del saldo a favor pareciera siempre ser el registro de una cuenta por cobrar, aún y cuando se tenga intención de compensar ese saldo[7].

Acreditamiento de saldos

En contraste, cuando se tengan estímulos fiscales o cualquier otro crédito fiscal (en términos de la NIF D-4) que probablemente[8] pueda acreditarse con el ISR y que la entidad tenga la intención de aplicarlo de esta forma, deberán registrarse como activo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse[9].

En caso de que no se piense aplicar el crédito fiscal contra el ISR, deberá registrarse una cuenta por cobrar.

Resumen

En conclusión, los saldos a favor, en su mayoría, deben registrarse como cuentas de naturaleza idéntica a la cuenta por cobrar.  En el caso de créditos fiscales que puedan acreditarse contra el ISR, deberá registrarse un activo por impuesto diferido.

SituaciónRegistro
Si el saldo a favor proviene del ISR y se solicita en devolución o compensación.Se registra como cuenta por cobrar.
Si el saldo a favor proviene del IVA o IEPS (no es posible aplicarlo contra el ISR).Se registra como cuenta por cobrar.
Si el saldo proviene de estímulos fiscales (p.ej. Estímulo IEPS) y se acredita contra el ISRSe registra como un activo por impuesto diferido. 
Si el saldo a acreditar o compensar proviene de estímulos fiscales y no se piensa compensar contra el ISRSe registra como cuenta por cobrar.

Fuente: Fiscalia 11/08/2023
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