El articulo 29-A CFF enlista los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales los cuales son:
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen.
- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
- El lugar y fecha de expedición.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- El valor unitario consignado en número.
- El importe total consignado en número o letra.
También menciona que tratándose mercancías de importación se estará a lo siguiente:
- El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
- En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
- Tratándose de los bienes o mercancías, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
Lo anterior, para acreditar la legal estancia de las mercancías en el país.
Los Comprobantes fiscales pueden tener diferentes efectos fiscales dependiendo la necesidad de cada contribuyente, es por eso que también existen reglas específicas por tipo de CFDI para su correcta emisión y por lo tanto su legal acreditamiento.
Recuerda que a partir del 1ro de abril 2023 la expedición de CFDI debe realizarse con la versión 4.0.
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Elaborado por: L.C Osiris Gómez