¿En qué consiste?

En determinar el ISR por pagar en base a una utilidad fiscal determinada por medio de flujo de efectivo, es decir; ingresos efectivamente cobrados menos egresos efectivamente pagados.

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Personas morales residentes en México constituida únicamente por personas físicas que no excedan sus ingresos de 35 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y; personas morales que inicien operaciones y que estimen que no excederán la cantidad referida.

¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Que por las actividades que realicen deban tributar como:
  • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
  • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
  • En el Régimen de los Coordinados.
  • En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
  • En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

TASA DE IMPUESTO 30%

ART 206,207 Y 211 LISR