¿En qué consiste?
En determinar el ISR en base a los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducciones.
¿Quiénes pueden tributar en este régimen?
Las personas físicas que no excedan sus ingresos de 3.5 millones de pesos en el ejercicio y que realicen las siguientes actividades:
- Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?
- Socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Personas residentes en el extranjero, con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Los que perciben ingresos a los que se refieren las Frac. III al VI del Art. 94 de la LISR, como:
- Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
- Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de salario asimilable a salario.
- Los empresarios personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.
TASAS DE IMPUESTO


Art 113-E
Elaborado por. L.C. Osiris Gómez