Lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.
La Secretaría de Economía publicó la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2020.
Las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia («Rusia») y de Ucrania, independientemente del país de procedencia, se dispuso una cuota compensatoria de 21% y 25%, respectivamente.
Para la lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.
Fuente: DOF