Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 14/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 18 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India (la «India»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»).

2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la TIGIE a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, o por cualquier otra.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el ferrosilicomanganeso originario de la India, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

4. El 10 de septiembre de 2021 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. («Minera Autlán»), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India. Minera Autlán propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

5. El 5 de octubre de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, independientemente del país de procedencia (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.

2. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE.

8. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación», en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 7202.30.01.

9. El 7 de junio y el 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» (LIGIE) y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (el «Acuerdo NICO»), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y el NICO señalados en el punto anterior.

10. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la «Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022», en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los artículos Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la LIGIE y del Acuerdo NICO, estos se encuentran vigentes, a partir del 12 de diciembre de 2022.

11. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelariaDescripción
Capítulo 72Fundición, hierro y acero.
Partida 7202Ferroaleaciones.
Subpartida 7202.30– Ferro-sílico-manganeso.
Fracción 7202.30.01Ferro-sílico-manganeso.
NICO 00Ferro-sílico-manganeso

Fuente: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, y su posterior modificación, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2022, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022.

Para continuar con la información: 

Fuente: DOF 03/04/23