Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 14/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
a. 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
b. 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y
c. 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.
B. Elusión de cuotas compensatorias
2. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 11 y 13 de mayo de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. («Ternium») y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 17 de junio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío («lámina rolada en frío»), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como «Cold Rolled Steel» o «Cold Rolled Steel Sheet».
2. Características
7. La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
8. Durante la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE. Asimismo, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE se clasificaban las importaciones de lámina rolada en frío con un agregado de boro. Sin embargo, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera» publicado en el DOF el 1 de julio de 2020 y el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020» publicado en el DOF el 18 el noviembre de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, y se creó la fracción arancelaria 7225.50.07 de la TIGIE.
9. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
Partida 7209 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
-Enrollados, simplemente laminados en frío: | |
Subpartida 7209.16 | — De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Subpartida 7209.17 | — De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.50 | – Los demás, simplemente laminados en frío. |
Fracción 7225.50.07 | Los demás, simplemente laminados en frío |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
12. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior» mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
Fuente: DOF 16/08/21
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626636&fecha=16/08/2021