RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 05/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 20 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América (los «Estados Unidos»), el Reino de España («España») y la República de la India («India»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a.     para las importaciones originarias de los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares de los Estados Unidos («dólares») por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011;

b.    para las importaciones originarias de España, una cuota compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A. y para las demás empresas exportadoras, y

c.     para las importaciones originarias de India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corporation, Ltd. y para las demás empresas exportadoras.

2. El 12 de agosto de 2016 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Tubacero S. de R.L. de C.V. («Tubacero») y Tubesa, S.A. de C.V. en contra de la Resolución Final, mediante la cual se determinó modificar la cuota compensatoria definitiva establecida en el punto 490, inciso c, para las importaciones originarias de India, provenientes de Welspun Corporation, Ltd. y de las demás empresas exportadoras, de $81.61 dólares por tonelada métrica a $128.24 dólares por tonelada métrica.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de los Estados Unidos, España e India, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

4. El 4 de marzo de 2021 Tubacero manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos, España e India.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

5. El 5 de abril de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos, España e India (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 milímetros (mm). Se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo.

2. Tratamiento arancelario

7. Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 y se crearon las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE.

8. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020», donde se indica que las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 de la TIGIE vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 corresponden a las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación», en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:

a.     Para la fracción arancelaria 7305.11.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02 y 99, siendo relevantes para el producto objeto de examen.

b.    Para la fracción arancelaria 7305.12.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02 y 99, siendo relevantes para el producto objeto de examen.

c.     Para la fracción arancelaria 7305.19.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99, siendo relevantes para el producto objeto de examen.

10. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Para continuar con la información:

Fuente: DOF 03/10/22