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RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono.

By agosto 30, 2021 No Comments

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América (los «Estados Unidos»), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos.

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 18 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, y se determinó mantener las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más.

3. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

5. El 27 de marzo de 2020 Tubacero, S. de R.L. de C.V. («Tubacero») manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos.

E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias

6. El 30 de abril de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).

2. Tratamiento arancelario

8. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dichas fracciones arancelarias fueron suprimidas de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

9. Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020», en el cual se señala que los productos que se clasificaban en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, serán clasificados en las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la misma, a partir del 28 de diciembre de 2020.

10. En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7305Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
 -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7305.11–Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Fracción 7305.11.02Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Subpartida 7305.12–Los demás, soldados longitudinalmente.
Fracción 7305.12.02Los demás, soldados longitudinalmente.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en toneladas métricas.

12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, están exentas del pago de aranceles.

13. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior», mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

14. El producto objeto de examen se fabrica con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.

15. Se fabrica mediante los procesos denominados «rolado piramidal», también conocido como «uo», y el llamado «formado continuo», que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.

16. La fabricación de la tubería objeto de examen se lleva a cabo de la siguiente manera: la placa en rollo se corta en tiras, a las cuales se les da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos; y mediante el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.

Fuente: DOF 30/08/21

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628009&fecha=30/08/2021