RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 09/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. («Ternium» y «Tenigal», o las «Solicitantes» en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam («Vietnam»), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo comprendido de 2018 a 2020, las importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios, originarias de Vietnam, aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional, lo que ocasionó una caída importante en las ventas, en los precios de productos nacionales similares y, en consecuencia, daño material a la rama de producción nacional. Señalaron que, de no adoptarse cuotas compensatorias, existe riesgo de que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente en el futuro inmediato y se agrave el daño que ya resiente la producción nacional. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
3. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, transformación, venta y compra de toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señalaron como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Ternium y Tenigal señalaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico («aceros planos recubiertos»). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, «flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted», «hot hipped galvanized (galvanizado)», «certain corrosion-resistant steel products», «steel sheet metallic coated and prepainted», «galvanized sheet» o «galvanneal», entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
6. Las Solicitantes precisaron que los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas) no son objeto de investigación.
2. Características
7. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
8. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio.
9. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
10. Indicaron que, de acuerdo con la información de los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim – Nam Kim Steel Joint Stock Company («Ton Nam Kim») y Maruichi Sun Steel («Maruichi»), los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado).
11. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de investigación, las Solicitantes indicaron que consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
3. Tratamiento arancelario
12. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, de acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y de conformidad con el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio de 2018, a partir de esa fecha se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 de la TIGIE; de conformidad con el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación» publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE a partir del 22 de septiembre de 2019 y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE, y de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.40.04 y 7226.99.99 de la TIGIE y se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7210.70.03, 7226.99.01 y 7226.99.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020», donde se indica que las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, corresponden a las siguientes fracciones arancelarias:
a. las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, vigentes hasta el 5 de junio de 2018, corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99 vigente a partir del 5 de junio de 2020;
b. la fracción arancelaria 7210.70.01, vigente hasta el 22 de septiembre de 2019, corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.03, vigente del 22 de septiembre de 2019 al 27 de diciembre de 2020, la cual corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.02 vigente a partir del 28 de diciembre de 2020, y
c. las fracciones arancelarias 7210.30.01 y 7210.30.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7210.30.02; la fracción arancelaria 7210.49.03, vigente hasta
el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7210.49.99; la fracción arancelaria 7210.70.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.02; las fracciones arancelarias 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03; las fracciones arancelarias 7212.30.01, 7212.30.02 y 7212.30.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03; las fracciones arancelarias 7212.40.03 y 7212.40.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, y las fracciones arancelarias 7226.99.01 y 7226.99.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
14. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
Partida 7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
Subpartida 7210.30 | — Cincados electrolíticamente. |
Fracción 7210.30.02 | Cincados electrolíticamente. |
Subpartida 7210.41 | — Ondulados. |
Fracción 7210.41.01 | Láminas cincadas por las dos caras. |
Fracción 7210.41.99 | Los demás. |
Subpartida 7210.49 | — Los demás |
Fracción 7210.49.99 | Los demás. |
Subpartida 7210.61 | — revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
Fracción 7210.61.01 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
Subpartida 7210.70 | — Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Fracción 7210.70.02 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Partida 7212 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. |
Subpartida 7212.20 | — Cincados electrolíticamente. |
Fracción 7212.20.03 | Cincados electrolíticamente. |
Subpartida 7212.30 | — Cincados de otro modo. |
Fracción 7212.30.03 | Cincados de otro modo. |
Subpartida 7212.40 | -Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Fracción 7212.40.04 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.91 | — Cincados electrolíticamente. |
Fracción 7225.91.01 | Cincados electrolíticamente. |
Subpartida 7225.92 | — Cincados de otro modo. |
Fracción 7225.92.01 | Cincados de otro modo. |
Partida 7226 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |
Subpartida 7226.99 | — Los demás. |
Fracción 7226.99.99 | Los demás. |
Fuente: SIAVI.
Fuente: DOF 30/08/21
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628008&fecha=30/08/2021