Criterio jurisdiccional 104/2020 (7/dic/2020).
La solicitud de información y/o documentación relativa, debe señalar el periodo a revisar, aún cuando verse sobre pedimentos de importación plenamente identificados.
Para considerar que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se encuentra debidamente fundada y motivada, la autoridad está obligada no sólo a expresar la documentación que requiere, sino también a señalar la categoría que atribuye al gobernado, la facultad que ejerce, la denominación de las contribuciones y particularmente el periodo que debe abarcar la revisión; ello, con el objeto de dar plena seguridad y certeza al particular
El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal el oficio que contiene la solicitud de información y documentación, al constituir el primer acto del procedimiento de comprobación previsto en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, del que derivó el crédito fiscal determinado a la contribuyente, concluyendo que si bien, se trató de una verificación de documentos específicos y en la solicitud de información y/o documentación respectiva se precisaron los números de pedimentos de importación que serían revisados, la autoridad fiscalizadora omitió señalar el periodo que sería materia de la revisión, dejando al particular en estado de indefensión.
Se resolvió que era jurídicamente inexistente el oficio por el que se iniciaron las facultades de comprobación, así como los actos que tuvieron su origen en aquél, como lo es la resolución determinante del crédito fiscal impugnada.
Esto lo determinó la Primera sala especializada en materia de comercio exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver un Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria.
Fuente: PRODECON.