Quinta Versión Anticipada.
El SAT dio a conocer en su portal, la Quinta Versión Anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-a y 9.
Destaca lo correspondiente al plazo para la presentación de la declaración anual.
13.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Así como lo referente a la presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas.
13.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:
I. Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
II. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
III. Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1- A.
Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf