Las personas físicas y morales que deseen importar mercancías a territorio nacional de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A, del anexo 10 de las RGCE vigentes, podrán solicitar la inscripción o actualización para cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo.

  • Sector 1 – “Productos químicos”
  • Sector 2 – “Radiactivos y Nucleares”
  • Sector 3 – “Precursores químicos y químicos esenciales”
  • Sector 4 – “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”
  • Sector 5 – “Explosivos y material relacionado con explosivos”
  • Sector 6 – “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”.
  • Sector 7 – “Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores”.
  • Sector 8 – “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros”
  • Sector 9 – “Cigarros”
  • Sector 10 – “Calzado”
  • Sector 11 – «Textil y Confección»
  • Sector 12 – «Alcohol Etílico»
  • Sector 13 – «Hidrocarburos y Combustibles»
  • Sector 14 – «Siderúrgicos»
  • Sector 15 – «Productos Siderúrgicos»
  • Sector 16 – «Automotriz»

El Padrón de Importadores de Sectores Específicos es un registro administrativo adicional al Registro Nacional de Importadores de México para la inscripción tanto de importadores como de exportadores de mercancías que requieren una autorización especial.

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