Se acerca la fecha para realizar la declaración anual correspondiente al 2022 y no hacerla se considera defraudación fiscal ante el SAT
Durante el mes de marzo, las personas morales deberán realizar el ejercicio fiscal correspondiente a la declaración anual del ejercicio 2022. Para personas físicas, la fecha estipulada será en el mes de abril, pero ¿qué pasa en ambos casos si no se realiza?
No efectuar la declaración anual de los impuestos correspondientes se considera como defraudación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Según la actividad y el monto no declarado, el Código Fiscal de la Federación estipula multas y sanciones a las que podrían hacerse acreedores los contribuyentes.
Para no infringir la Ley, las autoridades fiscales recomiendan realizar el ejercicio fiscal en la fecha establecida y verificar que cumpla con los requerimientos necesarios a fin de evitar anomalías.
¿Qué es la declaración anual del SAT?
La declaración anual es un documento que condensa las transacciones de los contribuyentes que fueron realizadas durante el último año ante el SAT, y es una obligación tanto para personas morales como físicas.
Según se indica en el sitio oficial del SAT, las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual correspondiente mediante la declaración que presentarán en el mes de abril.
¿Qué multas impone el SAT a quienes no hacen la declaración anual?
El Código Fiscal de la Federación, en el artículo 109, apartado ‘V’, señala que todo aquel responsable de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, será acreedor a sanciones relacionadas con la defraudación fiscal.
Lo anterior contempla sanciones económicas y hasta prisión. No obstante, esto no quiere decir que los contribuyentes que hayan hecho caso omiso de la declaración anual irán a prisión de inmediato, hay algunas consideraciones que establece la autoridad.
Según la Ley, se impondrá prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos; mientras que se otorgará prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos, pero no de 2 millones 898 mil 490 pesos.
Por otra parte, se castigará con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de 2 millones 898 mil 490 pesos.
En caso de no entrar en los montos antes mencionados, el SAT aplicará una multa que puede ir desde los mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos.
Como lo indica la autoridad fiscal, si los contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones por Internet y lo omiten, se efectúan fuera de plazo o no cumplen con los requerimientos, se sancionará con una cuota de entre 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos.