RFC, régimen fiscal, declaración anual y RESICO pueden parecer palabras amenazantes para los nuevos contribuyentes, pero no lo son y ayudan más de lo esperado, sólo es cuestión de entenderlas

Sólo hay dos cosas seguras en esta vida: la muerte y pagar impuestos. Ambas suenan igual de terribles para los jóvenes, quienes aún buscan vivir muchos años con buena salud física, psicológica y financiera.

Probablemente, hay muchos que ni siquiera habían escuchado hablar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre los impuestos o los castigos que hay si no se cumplen estas obligaciones. Por ello, y como primer paso para perderle miedo a este servicio de tributación, te presentamos la guía definitiva para jóvenes que quieren entenderlo.

¿Por qué pagamos impuestos?

La respuesta es más sencilla de lo que parece. De acuerdo con el SAT, la finalidad de los impuestos es para aportar a la riqueza del país, pues estas cantidades otorgadas por la ciudadanía cada año o mes son “uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos”.

¿Quién me obliga a pagar impuestos?

La obligación de cumplir con la tributación emana de la fracción 4 del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que todos los mexicanos, por el simple hecho de ser, deben “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Básicamente, pagarle al país por vivir en él.

¿Cuáles son los impuestos que pago?

Existen muchas clases de impuestos, pero son dos los que todos, durante toda la vida, deben pagar. El primero y más conocido es el Impuesto al Valor Agregado (IVA); es del 16% y se aplica al consumo de bienes y servicios.

El segundo más importante es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual es aplicado a todos los ingresos que una persona percibe. Son los que el SAT te pide amablemente cada año o mes, de acuerdo con la declaración elegida por el nuevo contribuyente.

¿A quién le pago los impuestos?

La instancia encargada de recaudar los impuestos es el SAT. Toda persona física y moral debe responder a este órgano sobre las actividades económicas que realiza y con las que genera un ingreso.

¿Soy persona física o moral?

Vale la pena retomar este punto porque, aunque parezca sencilla la distinción, a veces, a la hora de realizar algún trámite en línea o sin asesoría, podría provocar alguna confusión:

Una persona física es cualquiera que realiza alguna actividad económica por la que recibe ingresos: salario, honorarios, transferencias bancarias, etc.

Mientras que una persona moral se define como el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como las empresas.

¿Cómo me inscribo al SAT?

A partir del 2022, todas las personas a partir de los 18 años tienen la obligación de inscribirse al SAT, aunque no realicen ninguna actividad económica. Para hacerlo, hay que tramitar el Registro Federal de Contribuyente (RFC) y, posteriormente, elegir el régimen fiscal óptimo para la situación que vive.

¿Qué es el RFC?

Es una clave alfanumérica utilizada por el gobierno para identificar a las personas físicas o morales que desarrollan alguna actividad económica que represente ingresos. Está compuesta por 13 caracteres para las personas físicas y 12 para las morales. Cada una se genera de manera diferente.

¿Qué y cuáles son los regímenes fiscales?

Un régimen fiscal es el conjunto de normas y obligaciones, las cuales el contribuyente, o sea tú, tiene que cumplir para regularizar su situación fiscal. Actualmente existen cuatro tipos generales:

– Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios: aquellos trabajadores que periódicamente reciben un salario y otras prestaciones por un trabajo que depende de un empleador.

– Actividades Empresariales y Profesionales: Es para los trabajadores que, de manera independiente, reciben un pago por honorarios por parte de una empresa.

– Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: Está dirigido para quienes se emplean en apps de delivery, transporte o compra y venta de productos.

– Régimen Simplificado de Confianza (Resico): Este régimen sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y otorgará beneficios para aquellos que se incorporen, como tasas del 1 y hasta el 2.5%, así como menos trámites y mayores facilidades a la hora de realizar las declaraciones.

¿Cómo elegir un régimen fiscal?

Para Alan Jossimar Robles Arguelles, director de RoVlar Solutions consultado por Infobae México, lo primordial es perderle miedo al SAT para conocer todas las herramientas y leyes que le puede aportar al contribuyente.

Posteriormente, cada nueva persona inscrita tendrá que analizar su situación económica por medio de la siguiente pregunta: ¿Qué voy a hacer?, y al conocer las condiciones de cada trabajo que se realiza, se podrá seleccionar un régimen fiscal.

Ejemplo: si vas a tener tu primer trabajo, con una empresa que te pide firmar un contrato que estipula periodicidad de pago, monto y prestaciones, el régimen ideal será “Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios”.

Sin embargo, si la intención es ser independiente, pero colaborar con empresas ya incorporadas al SAT sin registro en nómina, recibirás un pago por honorarios, así que tendrás que inscribirte a “Actividades Empresariales y Profesionales”.

¿Puedo estar en más de un régimen fiscal?

Sí es posible. El SAT permite a los contribuyentes inscribirse a más de un régimen fiscal, situación que no implica un cambio de RFC (esta clave queda igual), sólo cumplir con una serie de pasos para presentar “actualización de actividades económicas y obligaciones”, con la que una persona podrá elegir un nuevo régimen de acuerdo a una segunda actividad económica diferente a la primera.

¿Qué pasa si nunca me inscribo al SAT?

Si no realizas ninguna actividad económica ni recibes un ingreso, nada. No existes para el SAT. No obstante, este órgano se alerta cuando una persona no inscrita comienza a recibir dinero por depósitos bancarios.

En ese momento, el SAT detecta cuando los gastos son mayores a los ingresos y genera una “Discrepancia Fiscal”, por lo que, por medio de un oficio, invita a esa persona a inscribirse para comenzar a pagar impuestos, así como a declarar la situación fiscal de hasta cinco años atrás.

¿Cómo saber si ya le debo al SAT?

Si en algún momento te inscribiste correctamente, es probable que el SAT te mande un correo electrónico o mensaje de texto para actualizar tu situación fiscal. Sin embargo, la manera más rápida de conocer algún adeudo es por medio de la página oficial del Servicio Tributario, de acuerdo con Robles Arguelles, también profesor del IPN.

Al ingresar, se podrá consultar un posible adeudo de dos maneras diferentes. La primera es por medio de la obtención de la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”. Si ya existe un registro previo, esta sección, en caso de haber cumplido, sólo confirmará que la opinión es positiva (no hay obligaciones pendientes). Por otro lado, si es negativa, hay algún pendiente (no necesariamente dinero).

La segunda manera de consulta es por medio del “Buzón Tributario”, un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, por el cual la dependencia envía todos los avisos. Para utilizarlo, habrá que darlo de alta.

¿Cuál es el momento en el que me debo de preocupar si le debo al SAT?

Llegar a este paso es bastante complejo, pero sí existe una posibilidad. El SAT, al detectar una cuenta con un enorme adeudo (de millones de pesos), genera una liquidación fiscal o un crédito firme.

Con este recurso, la institución tributaria ya no invita contribuyente a presentar las obligaciones, sino que comienza a exigir el pago de la deuda de una manera coercitiva, pero bajo los términos de la ley; además de que podría congelar las cuentas bancarias e impedir la facturación para que no existan más ingresos.

¿El SAT me puede encarcelar?

También puede, pero de nuevo es un escenario muy remoto. La institución ha puesto mayor atención en aquellos que incumplan con el Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, el cual identifica las Actividades simuladas.

Esto quiere decir que mantiene bajo estricta vigilancia a aquellas personas que facturan, o realizan facturas, de actividades que supuestamente hicieron, pero en realidad no se desarrollaron. Esta situación se asimila al fraude y tiene responsabilidad penal.

¿Cómo se paga la deuda?

En caso de presentar un adeudo económico al SAT, el contribuyente habrá de presentar la declaración fiscal que se adeude, ya sea anual o de pagos provisionales (mensual).

Posteriormente se generará un formato, mismo que se debe llenar para enviarlo y así obtener la línea de captura para realizar el pago, ya sea por banca digital o en cualquiera de las opciones otorgadas por el SAT.

Si se presenta el caso de no deberle nada a la institución, el envío de la declaración será suficiente para regularizar la situación fiscal.

¿Cómo obtener saldo a favor?

Alan Jossimar recordó que la mayoría de los casos de “Saldo a favor” son fabricados con diferentes estrategias para obtener una ganancia y solicitarla en su momento. Debido a ello, la recomendación del experto es no hacerlo, pues probablemente funcione en algunas ocasiones, pero llegará el momento en el que la institución tributaria se dé cuenta y genere repercusiones para la persona.

La manera legal de realizarlo es aplicar los conocimientos sobre las leyes, pagar lo justo de impuestos y, de ser posible, consultar a algún especialista. Así no se registrarán adeudos y, seguramente, habrá saldo a favor.

Fuente: infobae 17/01/22