Con fecha 17 de agosto de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite un comunicado de prensa en el que señala que “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias” y que a todos aquellos depósitos que se realizan de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales “no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”.
Esta información ha generado gran revuelo tanto en redes sociales como en los círculos profesionales, y es necesario precisar y aclarar porque, por la manera en que está redactado, el comunicado puede inducir a confusión y desinformación.
Comunicado
El comunicado se transcribe a continuación y, posteriormente, se analiza.
El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo
Servicio de Administración Tributaria | 17 de agosto de 2022 | Comunicado
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.
Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.
El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.
En este texto se identifican tres frases o ideas esenciales sobre las que es necesario abundar:
- “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”
- “no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto” (a los depósitos)
- “Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales”
A continuación, se analiza cada una de ellas.
1. Impuesto por depósitos en efectivo
El SAT afirma correctamente cuando dice que “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”.
Es importante recordar que de 2008 a 2013 existió el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que gravaba a los depósitos en efectivo a una tasa del 3% cuando estos fueran superiores a $15,000 un mes; sin embargo, este impuesto ya no está vigente y no existe en la actualidad ningún impuesto que grave a los depósitos en efectivo.
Esto no debe entenderse en el sentido de que dichos depósitos no puedan ser objeto del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues, en caso de que provengan de ingresos o actos gravados, entonces esos depósitos deben pagar sus correspondientes impuestos, pero no por el hecho de haber sido depositados en efectivo, sino por el hecho de que son ingresos gravados obtenidos por el contribuyente. En cada caso habrá que determinar si esos ingresos gozan de alguna exención.
2. No se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto
El SAT afirma que a esos depósitos no se les vigila ni cobra ningún impuesto sobre ellos. Esta afirmación no es del todo correcta.
El Artículo 55 de la Ley del ISR, en su fracción IV establece la obligación para las instituciones del sistema financiero que paguen intereses, de:
Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La disposición anterior es muestra irrefutable de que el SAT sí recibe la información de los depósitos en efectivo que se ubiquen en el supuesto previsto. Esto implica que esos movimientos sí son vigilados por la autoridad fiscal, contrario a lo que se afirma en el comunicado.
En la porción en la que el SAT afirma que “ni cobra ningún impuesto (por los depósitos)”, es una afirmación que, si bien no es falsa, genera ideas equivocadas. Ya se indicó en el apartado anterior que, en efecto, no existe un impuesto a los depósitos en efectivo; sin embargo, también ya se ha explicado que dichos depósitos pueden estar sujetos al ISR y al IVA, si es que implican ingresos gravados por estos impuestos.
En su comunicado, la autoridad enlista una serie de orígenes de los depósitos sobre los cuales indica que no se cobra algún tipo de impuesto, lo cual es impreciso. Para cada tipo de ingreso referido en el comunicado se hacen las precisiones pertinentes:
- Depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa. En efecto, estos traspasos de dinero entre ascendientes y descendientes en línea recta gozan de una exención prevista en el Artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR; sin embargo, estos deben cumplir con la condición de que “los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado”. Si no se cumple con este requisito, no se tiene derecho a la exención.
- Pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros). Estos ingresos evidentemente derivan de la realización de una actividad comercial, lo que implica que son ingresos por actividades empresariales que están sujetos al ISR y al IVA, y que no gozan de ninguna exención, por lo que es incorrecto afirmar que estos depósitos no generan ningún impuesto. Tales afirmaciones inducen a la población a pensar que este tipo de actividades no están sujetas al pago de impuestos, propiciando que los contribuyente caigan en incumplimiento y el riesgo latente de penalidades y sanciones.
- Tandas. Primeramente, es necesario definir el término “tanda”, pues coloquialmente puede tener diversos significados o aplicaciones. En este contexto una tanda es un mecanismo de ahorro en el que un grupo de personas aportan una cantidad de dinero periódica y este dinero se les entrega, por turnos, a cada uno de los participantes. Este mecanismo de ahorro no implica ningún incremento patrimonial, por lo que, la afirmación del SAT es correcta al señalar que no genera ningún impuesto.
- Préstamos personales. Los préstamos implican una entrada de dinero, pero, a su vez, la contracción de un compromiso de pago; es decir, entra dinero, pero ese dinero se debe al acreedor, por lo que no significa un incremento patrimonial. En el mismo sentido que las tandas, los préstamos no implican un ingreso gravado por ningún impuesto. Esta afirmación de la autoridad es, en consecuencia, correcta.
3. Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales
La autoridad expresa que es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales. Si bien esta es una situación deseable, es casi como decir que es importante que toda la población conozca de medicina o de programación computacional. Son materias de tan alta especialización y de tal complejidad, que no es conocimiento que pueda estar al alcance de “toda la población”.
Se infiere que la intención de este pronunciamiento va en un sentido más general, de que la población conozca los aspectos fiscales elementales que les impactan en su vida diaria (personal y profesional). Por supuesto, desarrollar una cultura financiera y de pago de impuestos es algo a lo que se debe aspirar en el país, y se requiere con cierto grado de urgencia poner en marcha planes que cumplan con estos propósitos.
Lo que es importante resaltar de esta afirmación de la autoridad es que una herramienta importante para informar a la población sobre las disposiciones fiscales son, precisamente, los comunicados de la autoridad, y por esta razón, es que los comunicados deben ser claros, precisos, y que no induzcan al error.
Comentarios finales
La era de la informática, en la que la información fluye a velocidades nunca vistas y llega a las masas como nunca, se ha caracterizado por la pululación tanto de información confiable como de desinformación. Filtrar lo que es fidedigno es una tarea compleja para la cual se requieren habilidades que no son comunes. Atender a las fuentes primarias de información es algo recomendable; sin embargo, en ocasiones inclusive la fuente primaria de información puede ser confusa y generar ideas equivocadas.
Por lo anterior, a la hora de tomar decisiones importantes es importante acercarse a un especialista de confianza y revisar de manera conjunta la información.