La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos del SAT se delegan facultades en los servidores públicos adscritos a las siguientes unidades administrativas.

  • Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el Servicio de Administración Tributaria, mediante los procedimientos conducentes.
  • Se delegan en el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos «6», de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización las facultades previstas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
  • Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

Destaca el que la AGACE, continuará ejerciendo las facultades previstas en el DOF publicado el 22 de octubre de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541651&fecha=22/10/2018

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613011&fecha=08/03/2021