El pasado 19 de octubre del presente año en la edición vespertina del DOF la SCHP da a conocer el decreto, con la finalidad de reducir la inflación en nuestro país y la caída del consumo nacional.
Se exentan 21 productos del pago de arancel de importación de la canasta básica y 5 insumos estratégicos. Algunos productos como el papel higiénico, abonos, algunos productos laminados que se utilicen únicamente para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
El decreto nos indica que como requisito los importadores deberán contar con la licencia Única Universal, así como estén inscritos y activos en el padrón de importadores de productos de la Canasta Básica.
Respecto al cumplimiento de la regulaciones y restricciones no arancelarias se indica que no eximen a las personas físicas y morales importadoras de productos a que se refiere el presente decreto de cumplir con las obligaciones y con la calidad necesaria para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario.
Así mismos los importadores podrán manifestar bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, que cuentan con las certificaciones correspondientes, que conocen las sanciones y responsabilidades en que incurrirán por declarar datos falsos ante la autoridad, y que los datos asentados en la referida manifestación son verdaderos o en su caso podrán optar por solicitar a las autoridades competentes lleven a cabo el procedimiento de verificación de sus mercancías.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de esta su publicación y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
La vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del 2023, siempre que la empresa importadora de Productos de la Canasta Básica acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que indica el presente decreto.