Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
Y ANEXOS 1-A, 3, 14, 15 y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo; 2.5.3., primer párrafo; 2.5.21., primer párrafo; 2.7.2.10., tercer párrafo, fracciones VI y VIII; 2.7.4.9., segundo y sexto párrafos; 2.9.13., segundo párrafo; 2.11.6., fracción III; 2.18.1., párrafos cuarto, fracción IV y quinto; 3.1.24.; 3.10.4.; 5.2.23., fracción V; 7.42.; 11.1.9., primer párrafo y 13.1., primer párrafo, fracción VIII; se adicionan las reglas 2.9.10., primer párrafo, fracción I, inciso h); 3.13.36.; 5.2.23., fracción VII, pasando las actuales fracciones VII a XII a ser VIII a XIII y 12.1.3., segundo párrafo y se deroga la regla 2.4.2., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:
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Fuente: DOF 18/10/23
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705730&fecha=18/10/2023#gsc.tab=0