El artículo 99 de la Ley Aduanera nos dice que los importadores que realicen operaciones mediante el procedimiento de revisión en origen calcularán durante el mes de enero las contribuciones y cuotas compensatorias que deben de pagar relacionadas a las importaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, en este caso sería del ejercicio 2022.

Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador de la siguiente manera:

  • ME = Margen de error. 
  • CE = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de manera espontánea.
  • CDV= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la siguiente manera:

  • PCO= Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
  • CO = Monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.
  • CDR = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

En caso de que el cálculo anterior del PCO es igual o menor al ME no hay lugar a pago

de contribuciones o cuotas compensatorias.

En caso de que PCO sea mayor al ME el importador deberá pagar el monto total por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias, el cual tiene que calcularse de la siguiente manera:

Esto se debe presentar a través de la ventanilla digital a más tardar el último día del mes de febrero de conformidad con la regla 7.5.2 de las RGCE vigentes y en caso de resultar pago de Contribuciones y Cuotas Compensatorias el monto total deberá ser pagado a más tardar el día 17 de febrero del 2023 conforme al artículo 99 de la Ley Aduanera.

Es importante aclarar que el SAT procederá a la suspensión de tu Registro del Despacho de Mercancías hasta por 6 meses en caso de no presentar tu cálculo de contribuciones y cuotas compensatorias. 

En BG Group  te ayudamos a presentar tu cálculo de contribuciones y cuotas compensatorias a tiempo, contáctanos estamos para asesorarte.