El artículo 99 de la Ley Aduanera nos dice que los importadores que realicen operaciones mediante el procedimiento de revisión en origen calcularán durante el mes de enero las contribuciones y cuotas compensatorias que deben de pagar relacionadas a las importaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, en este caso sería del ejercicio 2022.
Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador de la siguiente manera:
- ME = Margen de error.
- CE = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de manera espontánea.
- CDV= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.
Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la siguiente manera:
- PCO= Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
- CO = Monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.
- CDR = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.
En caso de que el cálculo anterior del PCO es igual o menor al ME no hay lugar a pago
de contribuciones o cuotas compensatorias.
En caso de que PCO sea mayor al ME el importador deberá pagar el monto total por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias, el cual tiene que calcularse de la siguiente manera:
Esto se debe presentar a través de la ventanilla digital a más tardar el último día del mes de febrero de conformidad con la regla 7.5.2 de las RGCE vigentes y en caso de resultar pago de Contribuciones y Cuotas Compensatorias el monto total deberá ser pagado a más tardar el día 17 de febrero del 2023 conforme al artículo 99 de la Ley Aduanera.
Es importante aclarar que el SAT procederá a la suspensión de tu Registro del Despacho de Mercancías hasta por 6 meses en caso de no presentar tu cálculo de contribuciones y cuotas compensatorias.
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