El día de hoy el SAT publicó la sexta versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, mediante la cual declara la suspensión de plazos y términos legales.
A. Para los efectos del artículo 12 del CFF, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
II. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
V. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.
VI. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.
B. No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos a que se refiere el apartado A de la presente regla, los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:
I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
III. La devolución de contribuciones.
IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, que deban realizarse de manera presencial, previa cita registrada en el Portal del SAT.
C. Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
II. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones.