Existen situaciones en las que los emisores de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelan comprobantes en un período posterior al de su deducción y acreditamiento por parte del receptor del mismo, dado que el comprobante de origen contiene un error y resultó necesario cancelarlo y emitir uno nuevo en sustitución de aquel de origen, y precisando la relación entre estos comprobantes en la que el más actual sustituye al anterior.

En estos casos el receptor se enfrenta al problema de que uno de los requisitos de deducción de gastos es que la fecha del comprobante fiscal que ampara el gasto corresponda al ejercicio por el que se efectúa tal deducción.

Dada la situación que en la práctica se presenta, se ha planteado al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Programa Nacional de Síndicos, que emita una regla que prevea que la sustitución de un comprobante, con su correspondiente relación con el de origen, no afectaría la deducción del gasto amparado por él.

Originalmente, la autoridad consideró analizar la viabilidad de otorgar un período para la reexpedición del comprobante; sin embargo, la respuesta que está dando la autoridad a la petición, es que la sustitución del comprobante cancelado debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realiza el gasto, puesto que la fecha del comprobante debe corresponder con la del ejercicio, y que no resulta procedente emitir una regla con tal facilidad, porque es la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) la que establece el requisito.

No obstante lo anterior, el SAT deja abierta la posibilidad de emitir una facilidad, pero pide al Instituto Mexicano de Contadores Públicos que envíe una propuesta de regla para su revisión y consideración.

Lo anterior se plasma en la minuta de la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, del 20 de junio de 2019

Es importante que se atienda la petición de la autoridad para presentar una propuesta de regla. Es relevante destacar que el hecho de que la Ley del ISR establezca el requisito de deducción, esto no impide que mediante reglas generales la autoridad otorgue facilidades de comprobación, puesto que precisamente para eso son las reglas generales, que son en las que se pueden recoger y reconocer situaciones que en el desarrollo práctico de los negocios se presentan y que no están previstos por las leyes.

Cabría también hacer la aclaración de que un aspecto eminentemente formalista, como lo es la fecha de expedición de un CFDI sustituto no debería impedir la deducción de un gasto que es real, comprobable, necesario, y que en su momento se comprobó, aunque con un error en un documento, mas no por ello invalida o hace nula la operación.

Debe la autoridad reconocer situaciones que en la práctica se presentan y que son atribuibles a errores ordinarios, no intencionales, y naturales de la relación comercial entre particulares.

Falta que el Instituto de Contadores presente la propuesta de referencia para que la autoridad la analice y, en su caso, la acepte e incorpore al cuerpo de reglas generales.

A la fecha de esta publicación, no ha habido novedad ni cambio en esta materia.

En ese sentido, la PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni:

  • La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el
  • El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado

Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas.

Este criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 22/2020/CTN/CS-SASEN – CFDI. El que se lleve a cabo su cancelación y sustitución no afecta la deducibilidad o el acreditamiento que se sustente en ellos, en el ejercicio fiscal en que originalmente se expidieron, siempre que dicha sustitución cumpla con requisitos.

Este y todos los criterios de la PRODECON están disponibles para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Criterios y Recomendaciones PRODECON.

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(A 04 de octubre de 2023)