Se puede decir que esta facultad es la más intrusiva y la más importante para la autoridad fiscal. Quienes son sujetos de una visita domiciliaria, generalmente sufren de intranquilidad, aun cuando se saben ciertos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; primero porque reciben a personal ajeno a la organización que escudriña e indaga entre las instalaciones y el personal, y, segundo, porque la normatividad puede llegar a interpretarse de manera distinta entre la autoridad y el visitado, lo que comúnmente deriva en la imposición de multas cuantiosas y en un gasto adicional por los servicios de defensa que permitan nulificar la actuación de la autoridad.
El objetivo de la visita domiciliaria es comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales. La autoridad podrá presentarse en el domicilio, locales o establecimientos del contribuyente para requerir los papeles, datos, documentos, informes, bienes o mercancías que permitan determinar si el visitado ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones y en su caso determinar un crédito fiscal y/o imponer a este sanciones.
Los requisitos esenciales de la visita domiciliaria son:
- Que exista un mandato. Sin la entrega de la orden, el visitado puede negar el acceso a los visitadores o bien admitirlos, pero todo el acto estará viciado.
- Que conste por escrito. El visitado o su representante legal, debe recibir el documento que contenga la orden de visita. En este sentido, no basta el mandamiento verbal de los inspectores o auditores aun cuando se presenten con credencial u oficios o constancia de identificación de determinada dependencia.
- Que esté emitida por autoridad competente. Se entiende que es aquella que por ley o reglamento tenga conferida la facultad que está ejerciendo
- Deberá efectuarse en el domicilio fiscal. Excepto cuando se trate de verificar la expedición de comprobantes fiscales, la visita domiciliaria deberá iniciarse en el domicilio fiscal, tal cómo lo señala el artículo 44 fracción III del CFF.
- Deberá consignar el nombre del visitado. Debe precisarse el nombre de la persona a quien va dirigido el acto de molestia. Esta disposición emana del art. 16 constitucional al establecer que “Nadie puede ser molestado…”.
- Deberá estar fundada y motivada.
Significa que la orden de visita debe contener, además de los preceptos que apoyan su expedición, las razones o motivos que la autoridad tiene para dirigirla a la persona física o moral que se visita, con el propósito de que esta se encuentre en aptitud de hacer valer sus defensas.
- Que contenga firma autógrafa.
Es común encontrar que las órdenes de visita llevan firma autógrafa; sin embargo, es posible encontrarlas con firma digital. Alguna forma de firma distinta se tiene por no satisfecho el requisito previsto en el artículo 16 constitucional y 38, fracción I del CFF.
- Precise el objeto.
En la orden de visita deberá indicarse el objeto, que contribuciones serán revisadas o qué obligaciones, que de manera particular, deben ser verificadas para comprobar si se han satisfecho las obligaciones fiscales.
Cuando el objeto de la orden de visita es genérica, que se verifique, por ejemplo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior o la Ley Aduanera, sin precisar qué a qué obligaciones se refiere en lo específico, se duda de su legalidad, ya que no es precisa o no presenta elementos para que el visitado pueda conocer o impugnar el objeto de la visita.
- Señale el periodo sujeto a revisión.
La orden de visita deberá precisar el periodo a revisarse.
Cuando la revisión, por parte de la autoridad, excede los límites señalados en la orden de visita, el visitado podrá solicitar la nulidad de lo actuado en exceso.
- Consigne los nombres de los visitadores.
La orden de visita debe dar a conocer el nombre de la persona o personas que deban desahogar la orden de visita.
Los auditores podrán ser sustituidos y podrá aumentarse o disminuirse el número de visitadores en cualquier momento, siempre que el visitado sea notificado mediante acta.
- Exhibición de la contabilidad y papeles en el domicilio fiscal.
El contribuyente está obligado a presentar en su domicilio fiscal o en lugar autorizado, todo lo que conforma su contabilidad y papeles que acrediten lo en ella señalado.
La función del visitador debe concentrarse en inspeccionar los papeles y libros que revisen en el lugar de la visita sin poder sustraerlos del domicilio en que se actúa.
- Sujetarse a las leyes respectivas.
En primera instancia, la autoridad fiscal que ejerce la visita de comprobación, deberá estar plenamente facultada para ello; la orden de visita deberá satisfacer diversos requisitos, como debe iniciarse la visita domiciliaria; aumento o disminución de visitadores; sustitución de testigos; acceso de los visitadores al o los establecimientos visitados; reglas a seguir en el desahogo de la orden de visita domiciliaria; comulsa; derecho a resolución anticipada de visitas; plazos para la presentación de datos, informes o documentación que soliciten los visitadores; formalidades para el levantamiento de las actas, etc.
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