Para efectos en materia aduanera se puede definir de la siguiente manera:

Merma

Se le conoce como merma para efectos en materia de comercio a los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse. 

Es decir, las mermas representan la disminución o reducción de una cantidad o cierto número de mercancías que se consumen dentro del proceso productivo que por ende no puede comprobar su reducción. 

Desperdicio

 Son los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas.

En este sentido los desperdicios son los generados en procesos productivos, los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

           Debemos de tomar en cuenta en materia aduanera lo siguiente:

  • Que las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. 
  • Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. 

Es muy importante resaltar que las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.