El numeral 32-D del CFF prevé que los contribuyentes que requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para llevar a cabo un trámite fiscal o una autorización en materia de impuestos internos, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el SAT a través de reglas de carácter general. 

Dicho procedimiento esta previsto en la regla 2.1.39. de la RMISC 2021, además en dicha regla se establece cuales son los elementos que la autoridad revisará para la emisión de la opinión de cumplimiento, a saber, que el contribuyente:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, y que su clave en el RFC este activa. 

2. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto a la presentación de las declaraciones anuales del ISR correspondientes a los cuatro ejercicios.

3. Para efectos de lo previsto en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, tratándose de persona:

a. Moral, que tribute en términos del Titulo II de la LISR, que las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementarias, incluyendo las extemporáneas no haya declarado cero en los ingresos nominales del mes declarado, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo. 

b. Física o Moral, que tribute en términos de los Capítulos VII y VIII del Titulo II de la LISR, que no haya presentado en el ejercicio de que se trata mas de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. 

4. No este publicado en el portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOS).

5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.

6. Hubiera solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al articulo 141 CFF.

7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación referidas en el artículo 66-A, fracción IV del CFF. 

8. Se encuentre localizado.

9. No tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.

10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el articulo 69-B Bis noveno párrafo del CFF, y 

11. Este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, y la declaración informativa relativa a la trasparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 

Con la Segunda Modificación a la RMISC 2021 se pretende adicionar un supuesto mas consistente en que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, deberán dar cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo de CFF, en caso de ser omisos, la opinión de cumplimiento será negativa. 

Si bien es cierto que la opinión de cumplimiento ya lleva algunos años en funcionamiento, también lo es que en los supuestos que revisa la autoridad se han actualizado. 

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/07/22/que-revisa-el-sat-para-la-emision-de-opinion-de-cumplimiento